lunes, 25 de junio de 2012

*Periodo de tiempo... ¿correcto o redundancia? y * Oír y escuchar. De Heriane Martínez Cáceres y Kahoma Villaizán Ortiz

Según la RAE "periodo" o "período" tiene como definición "Espacio de tiempo que incluye toda la duración de algo"; por lo tanto, si nosotros decimos "periodo de tiempo" es una redundancia, ya que al solo nombrar 'periodo' ya se hace alusión de tiempo.
ejemplo:
-¿Por cuánto tiempo viajas?
-Viajo durante el periodo de vacaciones. 


La diferencia entre oír y escuchar está en la intención. Escuchar es algo que se hace intencionadamente, mientras que oír es algo que sucede independientemente de nuestra voluntad.
Las cosas que se hacen intencionadamente se hacen para algo, o sea, llevan asociada la idea de finalidad.
En cambio, las cosas que nos suceden independientemente de nuestra voluntad carecen de finalidad. 
Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que podamos mantener un diálogo como este:
—¿Me estás escuchando?
—Te oigo, pero no te escucho.
O también:
—Te escucho, pero no te oigo.
Si alguien me oye, pero no me escucha, tengo que entender que percibe el sonido, pero no presta atención (que es algo que depende de su voluntad). En cambio, si me escucha, pero no me oye, eso significa que esa persona está poniendo lo que puede de su parte, pero que las circunstancias no cooperan (cuando hacemos cosas intencionadamente, podemos tener éxito o no).


1 comentario:

  1. Gracias por las entradas, Heriane y Kaoma. Quedan claras las definiciones y diferencias. Por otro lado, siguiendo con la línea sugerida, ¿qué diferencias hay entre "ver", "mirar" y "percibir", así como entre "ojear" y "hojear"?

    ResponderEliminar