jueves, 6 de mayo de 2010

Acerca de la voz tsunami



Si bien el término no se encuentra en el DRAE, está prácticamente aprobado para la próxima edición. El nuevo Diccionario esencial de la RAE lo recoge como voz japonesa, en cursiva, con la siguiente definición: 'Ola gigantesca producida por un seísmo o una erupción volcánica en el fondo del mar'. El Diccionario del español actual, de M. Seco, lo define también como 'ola gigantesca causada por un maremoto'.

La definición actual de maremoto en el DRAE es la siguiente:
maremoto. (Formado a imit. de terremoto; del lat. mare, mar, y motus, movimiento). 1. m. Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que a veces se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Es decir que la ola gigante o tsunami puede también considerarse el maremoto mismo, y así abundan los textos en los que se emplean ambos términos de forma equivalente. En otros casos, se diferencia bien entre el maremoto (terremoto submarino) y la ola gigante, que, como consecuencia, puede llegar a la costa y se denomina tsunami.

Razonamiento lógico


Si a un manzano me subí

y manzanas encontré,
pero manzanas no comí
ni manzanas dejé,
¿cuántas manzanas había?



a) 0 b) 1 c) 2 d) Faltan datos. e) No se puede determinar.

Nota: Quien(es) responda(n) correctamente tendrá(n) derecho a publicar un artículo o similar en esta bitácora y sus preguntas serán diligentemente respondidas. ¡Adelante!